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Artículo 96 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287706.

Texto oficial

Art. 96. Los miembros del Consejo incluidos el Director y el Secretario percibirán una remuneracion proporcional al número de sesiones a que concurran. Se fija en cincuenta mil pesos la remuneracion total que se distribuirá entre todos ellos al fin de cada semestre.