Texto oficial
Art. 97. Corresponde al Consejo de Servicios Eléctricos ejercer las atribuciones que le confiere la presente lei, y particularmente:
1º Intervenir en la fijacion de las tarifas para lo cual resolverá las solicitudes de las empresas sobre el particular y podrá ejercer el derecho de iniciativa en los casos a que se hace referencia en el artículo 79.
2º Administrar el Fondo de Servicios Eléctricos conforme a la presente lei y a sus reglamentos de ejecucion.
3º Resolver las dificultades que se produzcan entre las empresas con motivo de la aplicacion de esta lei en todas las cuestiones relacionadas con el servicio en comun o simplemente conectados.
4º Resolver los reclamos que pudieran formular las empresas o el público acerca de las resoluciones de la Dirección; y
5º Informar sobre todas las cuestiones relacionadas con los servicios eléctricos que el Gobierno acuerde someter a su estudio.