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Artículo 98 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287708.

Texto oficial

Art. 98. El Fondo de Servicios Eléctricos se constituirá: a) Con las cuotas que deben aportar las empresas de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, 19, 25, 35 y 62 de la presente lei. b) Con el excedente de entradas que obtuvieren las empresas, segun lo establecido en el artículo 79. c) Con las rentas provenientes de arrendamiento de terrenos fiscales entregados en uso a empresas de servicios eléctricos. d) Con las multas en que incurrieren las empresas u otras personas por infracciones a la presente lei o a sus reglamentos de ejecucion. e) Con los depósitos de garantía que se ordenare confiscar por incumplimiento de las obligaciones afianzadas con ellos, en conformidad al artículo 27. f) Con las retenciones del 10% sobre el valor de las transferencias de concesiones y demas sumas que se señalan en los artículos 29 y 31. g) Con los derechos que se cobrarán por recepcion de instalaciones, verificacion de medidores, ensayos de materiales eléctricos, carnet de instaladores, de operadores de biógrafo y de electricistas de teatros. h) Con las donaciones de particulares; i) Con los intereses que produzcan las partidas anteriores.