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Artículo 107 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287720.

Texto oficial

Art. 107. Las infracciones de la presente lei, cometidas con voluntad criminal y que no tengan pena especial señalada, serán castigadas con presidio menor en su grado máximo o multa de cincuenta pesos a tres mil pesos, por denuncia de los inspectores, de los particulares o a solicitud del Ministerio Público.