Texto oficial
Art. 108. Todo ataque o resistencia violenta a los ajentes o empleados en el desempeño de sus funciones, será castigado con prision y multa de cincuenta o quinientos pesos.
De instalaciones eléctricas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287721.