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Artículo 108 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287721.

Texto oficial

Art. 108. Todo ataque o resistencia violenta a los ajentes o empleados en el desempeño de sus funciones, será castigado con prision y multa de cincuenta o quinientos pesos.