Texto oficial
Art. 109. Las empresas de Servicios Eléctricos son responsables de los actos u omisiones contrarios a la presente lei sin que puedan declinar su responsabilidad en sus empleados.
De instalaciones eléctricas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287722.