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Artículo 110 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287724.

Texto oficial

Art. 110. Cada infraccion no penada especialmente en la presente lei, será castigada con una multa de cincuenta a cinco mil pesos. Se considerará como infraccion distinta cada dia que dejen trascurrir sin ajustarse a las disposiciones de la lei o reglamento despues de la orden que al efecto hubieren recibido de la Direccion.