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Artículo 111 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287725.

Texto oficial

Art. 111. La Direccion de Servicios Eléctricos podrá tomar las medidas que estime necesarias a la seguridad del público y a resguardar el derecho de los consumidores de enerjía eléctrica o suscritores de servicios eléctricos, pudiendo requerir de la autoridad administrativa el ausilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.