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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021669.

Texto oficial

Art. 10º. El Presidente de la República podrá conceder el uso de los terrenos fiscales necesarios para las obras de las concesiones y sus dependencias, la concesión para la ocupación por las líneas de los caminos públicos y calles y plazas, etc., y la concesión para cruzar con las obras y líneas los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos y otras líneas eléctricas, siempre que no se perjudique el uso principal de la vía o líneas ocupadas o atravesadas y se cumplan los reglamentos y disposiciones de policía y los de seguridad correspondiente, vigentes o que se dicten en el futuro.