Texto oficial
Art. 10º. El Presidente de la República podrá conceder el uso de los terrenos fiscales necesarios para las obras de las concesiones y sus dependencias, la concesión para la ocupación por las líneas de los caminos públicos y calles y plazas, etc., y la concesión para cruzar con las obras y líneas los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos y otras líneas eléctricas, siempre que no se perjudique el uso principal de la vía o líneas ocupadas o atravesadas y se cumplan los reglamentos y disposiciones de policía y los de seguridad correspondiente, vigentes o que se dicten en el futuro.