Texto oficial
Art. 26º. Cuando se trate de solicitudes de prórroga de los plazos fijados en el decreto de concesión provisional y, que sean prorrogables de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, deberán acompañarse de una boleta de depósito a la orden de la Dirección por doscientos cincuenta pesos, y de quinientos pesos en caso de solicitudes de transferencia de concesiones provisionales.