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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021686.

Texto oficial

Art. 27º. Las concesiones provisionales no podrán ser transferidas a terceros sin previa autorización del Presidente de la República.