Texto oficial
CAPITULO III
De las concesiones definitivas
Art. 28º. Las solicitudes de concesiones definitivas para el establecimiento de estaciones de radiocomunicaciones, de que trata la letra j) del artículo 1º, o aquellas en que se solicita la concesión definitiva, sin que sea necesaria la concesión provisional previa o las que traten de ampliaciones de zonas de concesión, deberán acompañar además de los planos y memorias correspondientes, una boleta de depósito por valor de ciento cincuenta pesos, a la orden de la Dirección.
Esta boleta de depósito se elevará a quinientos pesos, cuando se trate de transferencia de concesiones definitivas.