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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021687.

Texto oficial

CAPITULO III De las concesiones definitivas Art. 28º. Las solicitudes de concesiones definitivas para el establecimiento de estaciones de radiocomunicaciones, de que trata la letra j) del artículo 1º, o aquellas en que se solicita la concesión definitiva, sin que sea necesaria la concesión provisional previa o las que traten de ampliaciones de zonas de concesión, deberán acompañar además de los planos y memorias correspondientes, una boleta de depósito por valor de ciento cincuenta pesos, a la orden de la Dirección. Esta boleta de depósito se elevará a quinientos pesos, cuando se trate de transferencia de concesiones definitivas.