Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021688.

Texto oficial

Art. 29º. Dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto de concesión provisional, el concesionario deberá presentar los planos, proyectos, presupuestos y estudios a que se refieren los números 1), 2), 3) y 4) del artículo 15, y el plano o serie de planos especiales de servidumbre en los que se especificarán los terrenos que el concesionario estime necesarios ocupar en la construcción de las obras hidráulicas y de las líneas eléctricas. Además se indicarán las líneas eléctricas u otras obras o instalaciones existentes que puedan ser afectadas con las nuevas obras de la concesión solicitada.