Texto oficial
Art. 29º. Dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto de concesión provisional, el concesionario deberá presentar los planos, proyectos, presupuestos y estudios a que se refieren los números 1), 2), 3) y 4) del artículo 15, y el plano o serie de planos especiales de servidumbre en los que se especificarán los terrenos que el concesionario estime necesarios ocupar en la construcción de las obras hidráulicas y de las líneas eléctricas.
Además se indicarán las líneas eléctricas u otras obras o instalaciones existentes que puedan ser afectadas con las nuevas obras de la concesión solicitada.