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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021689.

Texto oficial

Art. 30º. Las servidumbres que contemplen los planos presentados, serán puestas por la Dirección en conocimientos de los dueños de los predios afectados, por intermedio del intendente, gobernador o alcalde, según sea pertinente, para que formulen dentro de un plazo máximo de 60 días, a contar desde la fecha de esa notificación, las observaciones que fueren del caso.