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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021704.

Texto oficial

Art. 45º. La Dirección queda facultada para suspender o dejar sin efecto un permiso cuando constate que no cumple con cualquiera de las disposiciones de la presente ley o de sus reglamentos de aplicación.