Texto oficial
Art. 45º. La Dirección queda facultada para suspender o dejar sin efecto un permiso cuando constate que no cumple con cualquiera de las disposiciones de la presente ley o de sus reglamentos de aplicación.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021704.