Saltar al contenido

Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021712.

Texto oficial

Art. 53º. Las estaciones de radiotransmisión sometidas al régimen de concesiones se clasificarán en las siguientes categorías: 1) Estaciones comerciales internacionales, que tengan por objeto un servicio público de radiocomunicaciones con el exterior. 2) Estaciones de servicios interior, que tengan por objeto asegurar la intercomunicación entre puntos del territorio de la República; y 3) Estaciones de radiodifusión que tengan por objeto transmitir informaciones de orden cultural, recreativo o de interés general, industrial o comercial. Las estaciones sometidas al régimen de permiso se clasificarán en: 4) Estaciones de experimentación, que tienen por finalidad el progreso técnico o científico de las radiocomunicaciones; y 5) Estaciones de aficionados que se establecen con fines de estudio o de simple entretenimiento.