Texto oficial
Art. 53º. Las estaciones de radiotransmisión sometidas al régimen de concesiones se clasificarán en las siguientes categorías:
1) Estaciones comerciales internacionales, que tengan por objeto un servicio público de radiocomunicaciones con el exterior.
2) Estaciones de servicios interior, que tengan por objeto asegurar la intercomunicación entre puntos del territorio de la República; y
3) Estaciones de radiodifusión que tengan por objeto transmitir informaciones de orden cultural, recreativo o de interés general, industrial o comercial.
Las estaciones sometidas al régimen de permiso se clasificarán en:
4) Estaciones de experimentación, que tienen por finalidad el progreso técnico o científico de las radiocomunicaciones; y
5) Estaciones de aficionados que se establecen con fines de estudio o de simple entretenimiento.