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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021713.

Texto oficial

Art. 54º. Ninguna estación de radiotransmisión podrá usar ondas amortiguadas. Sin embargo, el Presidente de la República, podrá autorizar el funcionamiento de estaciones de la categoría 4), para que empleen en el caso de investigaciones, ondas de esta clase, siempre que no perturben el servicio de otras estaciones.