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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021714.

Texto oficial

Art. 55º. Las estaciones de servicio fiscal, que determine el Presidente de la República, estarán sometidas a las disposiciones de la presente ley y de sus reglamentos.