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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021720.

Texto oficial

Art. 61º. Las utilidades que correspondan al Estado en esta nueva concesión, serán enteradas semestralmente en la Dirección o podrán aplicarse a reducción de tarifas, si así lo determina el Presidente de la República.