Texto oficial
Art. 61º. Las utilidades que correspondan al Estado en esta nueva concesión, serán enteradas semestralmente en la Dirección o podrán aplicarse a reducción de tarifas, si así lo determina el Presidente de la República.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021720.