Saltar al contenido

Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021721.

Texto oficial

Art. 62º. En caso de no producirse acuerdo entre el Presidente de la República y los concesionarios sobre las bases de la prórroga a que se refiere el artículo 60, se considerará extinguida la concesión y el Presidente de la República la transferirá en subasta pública, sujetándose los proponentes a cumplir con las condiciones que se señalaren en las bases de la licitación. El concesionario de la concesión extinguida tendrá la obligación de entregar los bienes de toda naturaleza afectos a la concesión. El producto de la transferencia, deducidos los gastos en que se hubiere incurrido, se distribuirá entre el Estado y el dueño de la concesión extinguida en proporción al monto del capital amortizado en los períodos anteriores y al del capital que resta por amortizar. Si no se presentaren interesados, el Presidente de la República, formulará nuevas bases para la prórroga, y si la empresa no aceptase, ordenará una nueva licitación con estas bases y así sucesivamente.