Saltar al contenido

Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021765.

Texto oficial

Art. 106º. Si la explotación de un servicio público se interrumpiere, el Presidente de la República podrá autorizar a la Dirección para tomar las medidas necesarias a expensas del concesionario para asegurar provisoriamente el servicio. Si durante el plazo de tres meses, contados desde la organización del servicio provisorio, el concesionario no volviere a tomar a su cargo la explotación, garantizando su continuidad, el Presidente de la República podrá declarar caducada la concesión y disponer por consiguiente, su transferencia a terceros en la misma forma que establece el artículo 58.