Saltar al contenido

Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021767.

Texto oficial

Art. 108º. La caducidad no será declarada en los casos de fuerza mayor o casos fortuitos reconocidos por el Presidente de la República.