Texto oficial
Art. 118º. Si un concesionario cobrase por sus servicios un precio inferior al que le corresponda según las tarifas legalmente establecidas, la Dirección podrá ordenar que se continúe aplicando la misma reducción en favor de todos los servicios de la misma categoría. Esta reducción no podrá suprimirse sino con la formalidad establecida para las modificaciones de tarifas.