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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021777.

Texto oficial

Art. 118º. Si un concesionario cobrase por sus servicios un precio inferior al que le corresponda según las tarifas legalmente establecidas, la Dirección podrá ordenar que se continúe aplicando la misma reducción en favor de todos los servicios de la misma categoría. Esta reducción no podrá suprimirse sino con la formalidad establecida para las modificaciones de tarifas.