Texto oficial
Art. 132º. Cuando la suma fijada para gastos de inspección de las obras sea superior a seis mil pesos anuales, se devolverá al concesionario el exceso que resulte de las cantidades que haya pagado sobre el costo efectivo de esa inspección, no pudiendo en ningún caso esta devolución reducir las sumas adeudadas a menos de mil quinientos pesos por trimestres previsibles de duración de los trabajos.