Texto oficial
Art. 145º. El autor de los hechos que hubieren producido accidente, no sólo está obligado a recuperar los daños que el concesionario experimente, sino también los que experimentaren las personas.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021804.