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Artículo 151 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021810.

Texto oficial

Art. 151º. El que se dedicare a ejecutar instalaciones eléctricas sin poseer la autorización correspondiente incurrirá en multa, la cual será aplicada y hecha efectiva de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.