Texto oficial
Art. 151º. El que se dedicare a ejecutar instalaciones eléctricas sin poseer la autorización correspondiente incurrirá en multa, la cual será aplicada y hecha efectiva de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021810.