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Artículo 152 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021811.

Texto oficial

Art. 152º. Toda infracción no penada especialmente en la presente ley será castigada con una multa de cincuenta a cinco mil pesos. Se considerará como infracción distinta cada día que dejen transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de la ley o reglamento, después de la orden que al afecto hubieren recibido de la Dirección.