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Artículo 3 de la Ley 19.780

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal en caso que indica y autoriza la condonacion de deudas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192106 / 8366888.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para suscribir el convenio respectivo, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación correspondiente, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de octubre de 2001.