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Artículo 4 de la Ley 19.780

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal en caso que indica y autoriza la condonacion de deudas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192106 / 8366889.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para la determinación del monto de recursos que el Fondo Común Municipal anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará, principalmente, el porcentaje de la deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras; la existencia de convenios de pago vigentes o que deba celebrar, respecto de parte de la deuda; las acciones realizadas para generar recursos tendientes a la solución de la respectiva deuda previsional, como la venta de activos municipales o la reasignación de fondos; y, finalmente, el orden de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.