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Artículo 5 de la Ley 19.780

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal en caso que indica y autoriza la condonacion de deudas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192106 / 8366890.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley serán reintegrados al Fondo Común Municipal, a contar del sexto mes de haberlos recibido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por el Servicios de Tesorerías de las remesas correspondientes a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año del mencionado Fondo, y si ellas no fueren suficientes, de los montos que le corresponda percibir a la municipalidad por recaudación del impuesto territorial. Las cuotas pactadas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, según se establezca en el mismo convenio.