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Artículo 6 de la Ley 19.780

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal en caso que indica y autoriza la condonacion de deudas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192106 / 8366891.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los alcaldes de aquellas municipalidades que no paguen en forma oportuna las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, o no den debido cumplimiento a los convenios de pago de dichas cotizaciones, o no enteren los correspondientes aportes al Fondo Común Municipal, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Producida cualquiera de las situaciones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio de Tesorerías quedará facultado para descontar el saldo insoluto de los anticipos otorgados conforme a esta ley a la municipalidad respectiva de las siguientes remesas del Fondo Común Municipal y, si ellas no fueren suficientes, de los montos que le corresponda percibir por recaudación del impuesto territorial.