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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone que todos los fondos fiscales de las reparticiones fiscales y los de las instituciones de la administración del estado sean depositados en el banco del estado, en una sola cuenta a nombre de la tesoreria general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192316 / 8932954.

Texto oficial

Artículo 3º. Las instituciones y reparticiones a que se refiere el artículo 1º, depositarán sus fondos en las respectivas cuentas subsidiarias a que se refiere el artículo anterior. Los giros de cualquier naturaleza que efectúen dichas instituciones y reparticiones, se realizarán mediante cheques contra la respectiva cuenta subsidiaria.