Texto oficial
Artículo 4º. La responsabilidad, tanto civil como
criminal, derivada de los cheques girados contra las cuentas
subsidiarias, no afectará al Tesorero General de la
República, sino al respectivo girador.
Dispone que todos los fondos fiscales de las reparticiones fiscales y los de las instituciones de la administración del estado sean depositados en el banco del estado, en una sola cuenta a nombre de la tesoreria general de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192316 / 8932955.