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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone que todos los fondos fiscales de las reparticiones fiscales y los de las instituciones de la administración del estado sean depositados en el banco del estado, en una sola cuenta a nombre de la tesoreria general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192316 / 8932956.

Texto oficial

Artículo 5º. Los pagos de cualquier naturaleza de la Tesorería General de la República a las instituciones y reparticiones a que se refiere el artículo 1º de éstas a la Tesorería General de la República, se harán mediante cheques que se acreditarán y cargarán, según proceda, en la cuenta subsidiaria correspondiente y en la cuenta principal de la Tesorería General de la República. Las mismas normas se aplicarán para pagos entre dos entidades de las señaladas en el artículo 1º.