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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Reglamenta el sistema para efectuar pagos en moneda extranjera en las plazas del exterior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192317 / 6360547.

Texto oficial

Artículo 3º Cuando los pagos en el exterior deban ser hechos con fondos propios de algún Servicio o Institución, éste pondrá los fondos correspondientes a disposición del Banco Central de Chile o del Banco del Estado de Chile, a fin de que el Banco respectivo acredite dichos fondos en la cuenta de la Corporación de Fomento de la Producción, oficina de Nueva York, con las mismas indicaciones a que se refiere el artículo anterior.