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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Reglamenta el sistema para efectuar pagos en moneda extranjera en las plazas del exterior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192317 / 6360548.

Texto oficial

Artículo 4º El funcionario a cargo de la Oficina de la Corporación de Fomento de la Producción en Nueva York, deberá informar documentadamente del movimiento mensual de la cuenta corriente ante la Contraloría General de la República dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que efectuare los pagos, indicando la procedencia de ellos, sin perjuicio de la obligación del funcionario, Servicio o Institución, de rendir cuenta ante la misma Contraloría en la forma habitual. Asimismo, dentro del plazo indicado en el inciso anterior, deberá comunicar a los Servicios o Instituciones correspondientes el hecho de haber efectuado esos pagos.