Texto oficial
Artículo 5º En casos calificados, el apoderado de la Corporación de Fomento de la Producción en Nueva York, podrá pagar obligaciones de esa Empresa o de otros Servicios o Instituciones afectos a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley con cargo a los fondos que tenga disponibles aún cuando el respectivo Servicio o Institución no le hubiere hecho remesa y mientras le acredite en su cuenta corriente los fondos necesarios por intermedio de quien corresponda.
En ningún caso podrá usar en esta clase de pagos más del 50% de los fondos totales disponibles.