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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Reglamenta el sistema para efectuar pagos en moneda extranjera en las plazas del exterior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192317 / 6360549.

Texto oficial

Artículo 5º En casos calificados, el apoderado de la Corporación de Fomento de la Producción en Nueva York, podrá pagar obligaciones de esa Empresa o de otros Servicios o Instituciones afectos a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley con cargo a los fondos que tenga disponibles aún cuando el respectivo Servicio o Institución no le hubiere hecho remesa y mientras le acredite en su cuenta corriente los fondos necesarios por intermedio de quien corresponda. En ningún caso podrá usar en esta clase de pagos más del 50% de los fondos totales disponibles.