Texto oficial
Artículo 3º.- El Estado arbitrará las acciones que
sean necesarias para informar a la población acerca del
virus de inmunodeficiencia humana, sus vías de
transmisión, sus consecuencias, las medidas más eficaces
para su prevención y tratamiento y los programas públicos
existentes para dichos fines, poniendo especial énfasis en
las campañas de prevención.
Tales acciones se orientarán además a difundir y
promover los derechos y responsabilidades de las personas
portadoras y enfermas.