Texto oficial
Artículo 4º.- El Estado promoverá la investigación
científica acerca del virus de inmunodeficiencia humana, la
que servirá de base para la ejecución de acciones
públicas y privadas en la materia, y sobre las vías de
transmisión de la infección, características, evolución
y efectos en el país. Impulsará asimismo las medidas
dirigidas a su prevención, tratamiento y cura.
Del mismo modo fomentará la creación de centros
públicos o privados orientados a la prevención e
investigación de la enfermedad.