Texto oficial
Artículo 5º.- El examen para detectar el virus de
inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y
voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento
del interesado o de su representante legal, en el caso de
que el interesado tenga menos de 14 años de edad. El examen
de detección se realizará previa información a éstos
acerca de las características, naturaleza y consecuencias
que para la salud implica la infección causada por dicho
virus, así como las medidas preventivas científicamente
comprobadas como eficaces.
Sin perjuicio de ello, respecto de quienes se hallaren
privados de libertad, y del personal regido por el decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa
Nacional; por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968,
del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto
supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional
y por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del
Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que
dispongan los respectivos reglamentos. El examen deberá
practicarse siempre en los casos de transfusiones
sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y
cualesquiera otras actividades médicas que pudieren
ocasionar contagio.
Sus resultados se entregarán en forma personal y
reservada, a través de personal debidamente capacitado para
ello, sin perjuicio de la información confidencial a la
autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte
el virus, con el objeto de mantener un adecuado control
estadístico y epidemiológico.
Serán aplicables en esta materia las disposiciones de
la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.
El reglamento establecerá las condiciones bajo las
cuales se realizará el examen, la entrega de sus
resultados, las personas y situaciones que ameriten la
pesquisa obligatoria y la forma en que se entregará la
información de los casos de contagio a la autoridad
sanitaria. Si el interesado tuviere una edad igual o
superior a 14 años, pero menor a 18, de ser positivo el
resultado del examen, se deberá informar de este hecho a su
representante legal. Un reglamento del Ministerio de Salud
establecerá el procedimiento de información, así como el
manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del
paciente.