Texto oficial
Artículo 6º.- El Estado deberá velar por la
atención de las personas portadoras o enfermas con el virus
de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas
públicas definidas en los artículos 1° y 2° de esta ley.
En todo caso, deberán proporcionarse las prestaciones
de salud que requieran los beneficiarios de la ley N°
18.469, de acuerdo con lo previsto en dicho cuerpo legal.