Texto oficial
Artículo 7º.- No podrá condicionarse la
contratación de trabajadores, tanto en el sector público
como privado, ni la permanencia o renovación de sus
empleos, ni su promoción, a los resultados del examen
destinado a detectar la presencia del virus de
inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos
fines la realización del mencionado examen.
Sin perjuicio de ello, respecto del personal regido por
el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio
de Defensa Nacional, por el decreto con fuerza de ley N° 2,
de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo
N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por
el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio
de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan los
reglamentos respectivos para el ingreso a las instituciones.
Sin embargo, la permanencia en el servicio, la renovación
de los empleos y la promoción, no podrán ser condicionadas
a los resultados del examen.
De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a
un establecimiento educacional, ni la permanencia o
promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse
afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. Tampoco
podrá exigirse la realización o presentación del referido
examen para tales efectos.
Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o
privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo
con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas
portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia
humana o condicionar lo anterior a la realización o
presentación de resultados del referido examen.