Texto oficial
Artículo 2°.- Los interesados en los beneficios que
establece este Título, deberán acreditar su vinculación
con el título original y la ocupación efectiva en la forma
que establece el artículo 1°. El nuevo título se
otorgará respecto del terreno en el que se acredite la
ocupación efectiva del solicitante, siempre que no exceda
los límites de la superficie originalmente entregada.