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Artículo 7 de la Ley 19.776 · Sobre regularizacion de posesion y ocupacion de inmuebles fiscales en la forma que indica

Sobre regularizacion de posesion y ocupacion de inmuebles fiscales en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192985 / 6994033.

Texto oficial

Artículo 7°.- Será obligación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales u oficina provincial correspondiente certificar, en cada caso, el hecho de encontrarse el solicitante ocupando el inmueble fiscal objeto de la solicitud, con una anterioridad de a lo menos cinco años a la entrada en vigencia de esta ley. Si respecto de un inmueble se presentara más de una solicitud, y todos los solicitantes cumplieran con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2°, el Ministerio de Bienes Nacionales preferirá el acuerdo de las partes para resolver. De no ser posible un acuerdo, resolverá las solicitudes de acuerdo con las normas de esta ley.