Texto oficial
Artículo 7°.- Será obligación de la Secretaría
Regional Ministerial de Bienes Nacionales u oficina
provincial correspondiente certificar, en cada caso, el
hecho de encontrarse el solicitante ocupando el inmueble
fiscal objeto de la solicitud, con una anterioridad de a lo
menos cinco años a la entrada en vigencia de esta ley.
Si respecto de un inmueble se presentara más de una
solicitud, y todos los solicitantes cumplieran con los
requisitos establecidos en los artículos 1° y 2°, el
Ministerio de Bienes Nacionales preferirá el acuerdo de las
partes para resolver. De no ser posible un acuerdo,
resolverá las solicitudes de acuerdo con las normas de esta
ley.