Texto oficial
Artículo 8°.- El nuevo decreto supremo que otorgue el
título gratuito de dominio se notificará de conformidad
con las normas establecidas en el artículo 93 del decreto
ley N° 1.939, de 1977. Excepcionalmente, también podrá
ser notificado por los oficiales del Servicio de Registro
Civil e Identificación o los secretarios de las
municipalidades de la jurisdicción respectiva. El título
se entenderá aceptado si no fuere rechazado u objetado por
el beneficiario dentro del plazo de treinta días contados
desde su notificación.