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Artículo 8 de la Ley 19.776 · Sobre regularizacion de posesion y ocupacion de inmuebles fiscales en la forma que indica

Sobre regularizacion de posesion y ocupacion de inmuebles fiscales en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192985 / 6994034.

Texto oficial

Artículo 8°.- El nuevo decreto supremo que otorgue el título gratuito de dominio se notificará de conformidad con las normas establecidas en el artículo 93 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Excepcionalmente, también podrá ser notificado por los oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación o los secretarios de las municipalidades de la jurisdicción respectiva. El título se entenderá aceptado si no fuere rechazado u objetado por el beneficiario dentro del plazo de treinta días contados desde su notificación.