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Artículo 3 de la Ley 3.758

Ley 3.758

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193097 / 7288495.

Texto oficial

Art. 3.º Modificase el artículo 28 de la referida lei 2,644, suprimiendo las gratificaciones de cargo sanitario en él consultadas, i créase una gratificacion única i uniforme de $ 800, que se pagará a los Cirujanos embarcados i en servicio activo, cualquiera que sea su rango i clase de buque en que desempeñe su cargo.