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Artículo 3 de la Ley 3.782

Ley 3.782

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193098 / 7288507.

Texto oficial

Art. 3.o Se declaran de utilidad pública los terrenos municipales y particulares que se necesitaren durante el tiempo de la construccion de la línea para la via férrea, sus estaciones, edificios y anexos. Las espropiaciones que se efectuaren, en conformidad a esta autorizacion se sujetarán a los trámites que establece el artículo 12.