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Artículo 4 de la Ley 3.782

Ley 3.782

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193098 / 7288508.

Texto oficial

Art. 4.o El concesionario queda obligado a iniciar los trabajos dentro del año siguiente a la publicacion de esta lei en el Diario Oficial y a entregar la línea totalmente concluida al tráfico público dentro de los cuatro años contados desde dicha publicacion.