Texto oficial
Art. 5.o La línea se dividirá en cuatro secciones: la primera, desde el puerto de Lebu hasta el puerto de Peleco, en la laguna de Lanalhue; la segunda, desde el puerto de Peleco hasta la estacion de Contulmo; la tercera, desde la estación de Contulmo hasta Puren; y la cuarta, desde Paren hasta la estacion de Los Sauces.
La primera y cuarta secciones deberán terminarse en el plazo de dos años, contados desde la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.