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Artículo 6 de la Ley 3.782

Ley 3.782

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193098 / 7288510.

Texto oficial

Art. 6.º Si el concesionario no iniciare los trabajos o no los terminare en los plazos fijados, caducará la concesion y el Gobierno podrá adquirir la obra y materiales acumulados, pagando un diez por ciento ménos que el valor de costo del material que tuvieren a la fecha de la caducidad. La indemnizacion se estimará, segur el procedimiento que establece el artículo 12.